Según publican diversos medios, entre ellos Desnivel y el periódico Heraldo en su edición digital, el Parlamento vasco ha aprobado, con el apoyo de PSE y PP; el proyecto de ley de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de Euskadi que incluye una tasa por la prestación de servicios de rastreo, rescate o salvamento durante la práctica de actividades consideradas como peligrosas o de riesgo.
Esta nueva ley considera como peligrosas las siguientes actividades:
La práctica de submarinismo, travesía de natación, windsurfing, flysurf, esquí acuático, wakeboard, wakesurf, skurfwer, motos de agua, bodyboard, surf, rafting, hydrospeed, piragüismo, remo, descenso de cañones y barrancos, puenting, goming kite buggy, quads, escalada, espeleología deportiva, bicicleta en montaña sin casco protector, motocross.
También está incluida la práctica con vehículos de motor en montaña, raid y trec hípico, marchas de turismo ecuestre, esquí, snowboard, motos de nieve, paraski, snowboard, motos de nieve, paraski, snowbike, muching, skibike, aerostación, paracaidismo, salto base, vuelo de ultraligeros, vuelo en aparatos con y sin motor, parapente, ala delta y parasailing.
Cuando se requiera del uso de servicios de salvamento en alguna de estas actividades, se aplicará una tasa de 36 euros por persona movilizada y 38 por vehículo terrestre. En el caso de los helicópteros y naves marítimas se cobrarán 2093 euros por hora y entre 383 y 2017 euros respectivamente.
Así tenemos una razón más para ser precavidos en la montaña.